"...Este Tribunal considerando que no fue subsanado el defecto y la omisión en la presente acción en los términos previstos en el ordinal 4° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E.F.-A.H, C.A., en la persona de la ciudadana ROSA EMMA FEBLES HERNÁNDEZ, en su carácter de Directora, contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PROGRESO "A".- Y ASÍ SE DECIDE..."