DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: No Aprobar el Plan de Supervisión y el Plan de Servicio Comunitario, recibidos en fecha 17-09-2010, relativo al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 465-08, por cuanto los referidos Planes no se ajusta a la fecha de cumplimiento establecida en el computo, que riela a los folios 185 y 186 de la cuarta pieza, el cual señala como fechas de cese el 27-02-2011 de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, así mism.....