En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes señaladas y visto que no se encuentran satisfechos los extremos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no cumplirse con los dos (2) requisitos concurrentes bajo los cuales se podría decretar la medida preventiva de embargo, en concordancia de lo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que en virtud de la facultad establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se aplica por analogía en el presente caso, este Despacho declara SIN LUGAR la medida cautelar solicitada por la parte actora. Notifique a la parte actora de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veintitres (23) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° y 152°
El Juez.
Abg. Eduardo José Núñez Canales.
El Secretario......