Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta en fecha 26 de julio de 2011, por la abogada Meryolis Desiree Garrido González en su carácter de apoderada judicial de la Fundación Centro de Estudios Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana ( FUNDACREDESA), contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2011 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Recurso de Nulidad Interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 00154-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa en fecha 18 de mayo de 2011. SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado de.....