Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha ocho (08) de junio de 2012, emanada del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ZAIRA ACEVEDO SALAZAR contra C.A. METRO DE CARACAS. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago, a la actora, tomando en consideración el tiempo de servicio comprendido entre el día 19 de enero de 1990 al 06 de abril de 2010, motivo de terminación por jubilación, de los siguientes conceptos: 1) Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010: Vacaciones la fracción de 10 días, a razón de un.....