En tal sentido, tenemos que la experticia complementaria del fallo fue consignada tempestivamente en el lapso legalmente establecido por este Juzgado, es decir, dentro de los 07 dias hábiles acordados como prorroga.
Ahora bien, corresponde determinar si la impugnación fue ejercida dentro del lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil para las apelaciones, es decir, si fue presentada dentro de los 05 dias hábiles siguientes a la presentación de la señalada experticia. En tal sentido, se realiza la siguiente discriminación de dias de despacho transcurridos desde el 06-08-13 al 16-09-13, ambas fechas inclusive:
06-08-13; 07-08-13; 08-08-13; 09-08-13 y 16-09-13.
En tal sentido, tenemos que la experticia complementaria del fallo fue impugnada al 5to. dia hábil siguiente a su presentación, es decir, tempestivamente, en el lapso legalmente establecido en el Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Se destaca que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece.....