DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL DEL VALLE BASTARDO ARREDONDO y MILADYS MARGARITA RIVAS DE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.267.011 y 9.278.820, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 03 de enero de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, acta Nº 05.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Proce.....