Con relación a la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), la actora a través de su representación judicial, no aporta medios de prueba que efectivamente hagan prejuzgar a este Tribunal que la demandada, no pueda cumplir con sus obligaciones en el presente proceso, aunado al hecho que la demandante no aporta indicio tal que haga presumir gravemente la ilusoriedad de la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE.
De tal suerte que para que sea procedente alguna de las medidas cautelares en referencia debe cumplirse además de la existencia de una demanda, un requisito de orden genérico como es la presunción grave del derecho que se reclama y asimismo un requisito de orden especifico, como sería evitar que la demora en la sustanciación del proceso de conocimiento se encuentre "en una verdadera y propia befa a la justicia" como sostiene Calamandrei y, por consiguiente, en una disminución de la autoridad del Estado.
En criterio de quien sus.....