Así y en aplicación a lo dispuesto en el mencionado texto normativo y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, y fue realizado antes que las partes expusieran sus defensas, es por lo que este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de nulidad contra el acto administrativo contenido en el acta de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento incoado por la sociedad mercantil Plansuárez C.A. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2.013). .....