Se dicto sentencia mediante la cual se HOMOLOGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, presentada por la Abogada ANA PEREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 290, de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes "Miguel Rivera" de la Fundación Escuela de Gerencia Comunitaria, a solicitud de los ciudadanos MUÑOZ URUETA JEANNETTE YVONNE y BRITO ORTEGA GIOVANNI OCTAVIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.086.172 y V-11.939.745, respectivamente.