En virtud de todo lo anterior, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD la demanda que por motivo de DIFERENCIA DE COBRO DE PRETACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES presentado por la ciudadana ZOILA ROSA GUTIÉRREZ contra la sociedad civil, LEÓN, MALAVÉ, BERMÚDEZ, & ASOCIADOS, MÉDICOS RADIÓLOGOS, S.C..