DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: Con lugar la Defensa de Prescripción de la Acción alegada por la entidad de trabajo demandada AUTODESK, INC. SEGUNDO. Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano HUGO FERNANDO SILVA PARADA por cobro de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo AUTODESK, INC. TERCERO: Se condena en costas a la parte accionante.