este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos CARLOS BAUTISTA MOLINETT SALAZAR y MARIA PAULINA FLORES VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.654.200 y V-6.428.597, respectivamente en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Tres (03) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 117, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.