en consecuencia no es procedente la reclamación en estos términos, ni la reposición de la causa, por cuanto la notificación se practicó en los mismos términos de la ordenada en fecha 30 de octubre de 2015, con motivo de la primera actualización, cuyo monto es del conocimiento de la parte demandada, y que ha manifestado hacerlo efectivo. Ahora bien, en lo que respecta al acto conciliatorio solicitado para cancelar el monto arrojado en la primera actualización, este Juzgado, en virtud que la parte demandada manifiesta su intención de realizar este pago, convoca a las partes a una Audiencia, a los fines de que la parte actora reciba el pago, en el entendido que el monto a la fecha condenado y actualizado es de Bs. 986.287,02, para el día viernes catorce (14) de octubre de 2016, a las 11:30 a.m.. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MIRIANKY ZERPA