DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano RODNY VALBUENA TOBA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:216.996, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, en su escrito consignado en fecha 04-08-2016. Así se establece.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano LUÍS MIGUEL APONTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:149.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en la diligencia, presentada en fecha 10-08-2016,
TERCERO: Se ordena la celebración de la audiencia preliminar en los términos o parámetros estable.....