este Tribunal señala lo siguiente:
Se trata de una demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por un EXPERTO CONTABLE, con ocasión de una experticia complementaria del fallo ordenada mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de abril de 2001. En este sentido si bien se trata de una demanda incoada por el cobro de honorarios profesionales por parte de un experto contable, y en este caso de un auxiliar de justicia, con ocasión de un procedimiento de naturaleza laboral, no es aplicable el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales previsto en la Ley de Abogados, sino el procedimiento previsto en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, que al respecto señala:
Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Le.....