Primero: El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Septiembre de 2007, dictó sentencia, mediante la cual condenó a la ciudadana VIRGINIA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.336.126, por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 464 último aparte, en relación con lo preceptuado en el artículo 99, ambos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, encontrándose dicha sentencia definitivamente firme.
Segundo: Que la penada VIRGINIA MUÑOZ, fue objeto de detención preventiva el día 07-06-2006 hasta el día 14-08-2007 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, da un tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS, es por lo que debe computársele como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta un tiempo de UN .....