Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuso la ciudadana IRAIDA MERCADO, contra la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA BRITES C. A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 859.333,37), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo