Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,   en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por  prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso la ciudadana GUILLERMO CARIO contra COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL CASEPRIEM, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.735.297,91),   por concepto de Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades;  antigüedad artículo 108 de la LOT., Salarios Caídos,  Indemnización por Despido Injustificado según el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
              Igualmente se cond.....