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DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 010976 de fecha 18 de abril de 2007, emanado de la Dirección General de Inquilinato ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en el cual se reguló las oficinas Nros. 2A-1, 2A-2, 2B-1, 2B-2, 2C-1, 2C-2, 2D-1 y 2D-2, unidas, situadas en el piso 2 del Edificio "Banco de Lara" ubicado en el a Primera Transversal con Calle Eugenio Mendoza, La Castellana, Chacao, estado Miranda; interpuesto por los abogados FULVIO ÁVILA HERRERA Y MARCOS COLAN, venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.794 y 36.039, respectivamente, actuan.....