PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de Mayo de 2007 por el abogado DAVID GONCALVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Abril de 2007, oída en ambos efectos por auto de fecha 22 de Mayo de 2007. SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción alegada por la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA-CANTV debe cancelar a la demandante MAGLENY AMALIA SANCHEZ GARCIA una la pensión de jubilación a razón de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 946.930,62) mensuales, es decir, el 90% del último salario normal devengado por la actora de Bs. 1.052.145,14; dicho monto deberá ser reajustado en.....