este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por la parte actora ciudadano CARLOS RAFAEL BLANCO, contra la parte demanda NANCY COROMOTO BARBOZA PARRA, con base a las causales Segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia permanece el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges y que contrajeron en fecha 17 de junio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia La vega del Distrito Capital.