Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: KHAWAM KUBORSE ANTONIO, a los ciudadanos: ODETTE KANDALAFT viuda de KHAWAM, JANETTE, ANGEL, ABDALLAH, MAURICE, AMALE y JORGES KHAWAM KANDALAFT (fallecido), las dos primeras de los nombrados sin identificación alguna y los restantes titulares de las cédulas de identidad números 8.252.002, 7.955.986, 6.129.441, E-80.898.584 y E-80.898.583, en su carácter de cónyuge e hijos del Causante y a los ciudadanos JORGE ISAC, VIVIANA CAROLINA, LEIDY LAURA y ANGELICA MARIA KHAWAM SOTO, venezolanos, mayores de edad y sin identificación alguna, en representación del ciudadano Jorges Khawam Kandalaft (fallecido).- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del.....