DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por Los profesionales del derecho ORSOLA PUGLIESE GARCIA y HORACIO MORALES LEÓN, actuando como defensores del ciudadano JACKSON GREGORIO UZCATEGUI, en lo que respecta a la declaratoria de extemporaneidad de las excepciones planteadas en la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE DE MANERA EXPRESA.
SEGUNDO: En lo que respecta a la prueba ofrecida la misma se admite, salvo su apreciación en la definitiva. Dicha admisión no requiere la realización de la audiencia prevista en el 2° aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal “c”.....