En consideración a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: PERIMIDA la instancia en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano IVÁN JOSÉ BENÍTEZ DÍAZ en contra de la UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS, ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: En virtud que la presente decisión se pronuncia fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la notificación de la parte actora mediante cartel que será publicado en la cartelera de este Circuito Judicial.....