DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la empresa LIRKA INGENIERÍA, C.A., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.