DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia propuesta por los abogados Freddy Belisario Capella, Bernardo Bentata y Ramón Varela Varela, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ENERGY COAL DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha ocho (08) de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en la que dicho se declaró competente para conocer de la controversia.
Por no resultar manifiestamente infundada la presente regulación, no hay condenatoria de multa, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil.