En consecuencia, por los motivos antes señalados y estando dentro de la oportunidad para ello prevista en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, a los fines de la ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha dieciocho (18) de junio de 2014, comisionar al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para el cumplimiento de lo aquí decidido, incluyéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese despacho de comisión. Líbrese copia certificada y oficio. Es todo.-