En consecuencia, conforme a lo establecido en la norma señalada, a las consideraciones antes expuestas y en virtud de la existencia de dos menores de edad quienes se verían directamente afectados por las resultas del presente juicio, toda vez que la guardia y custodia de los menores, la que ejerce la progenitora de acuerdo a lo acordado a las partes en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes y determinado así en la sentencia de fecha diecinueve (19) de enero del 2012 y, visto que el lugar donde se pide su citación, resulta el mismo inmueble cuya partición la solicita en el presente juicio a través de su representante, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con cede en la Ciudad de Caracas se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia. Así se decide.-