El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DISFINCA C.A (R.I.F. J-408213125), en la persona de su accionista, ciudadano FREDDY SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.653.369, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 08.30 a.m. y 3.30 p.m., a fin de que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o, de creerlo conveniente, formule oposición a las cantidades demandadas que se especifican a continuación: PRIMERO: DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUAREN.....