Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, dándole autoridad de cosa juzgada, presentada por el ciudadano YORMAN GERARDO BRENDENBACH CLEMENTE, cedula de identidad Nº V-15.404.261, parte actora, asistido por el abogado Alfredo José Lameda Venero, INPREABOGADO N° 132.352 contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR C.A., parte demandada, representada por el ciudadano Abogado José Leonardo Escalona Millán, INPREABOGADO N° 311.701. No hay condenatoria en costas dada la na.....