-IV-
DISPOSITIVA
Finalmente, por los fundamentos expuestos, los criterios jurisprudenciales y doctrinales desarrollados en el cuerpo del presente fallo y las disposiciones normativas aplicables al caso, se puede concluir que habiéndose comprobado fehacientemente que la recusación que hoy se instruye ha sido postulada de forma extemporánea, toda vez que fue ejercida estando la causa en estado de dictar sentencia, caso no previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que regula en forma específica la oportunidad para ejercer la recusación, aunado a la forma genérica, imprecisa e inconsistente de los motivos que fundamentan la recusación, lo que se asimila a una absoluta falta de fundamentos, son razones suficientes para que en estricta aplicación del primer aparte del artículo 92 del Código de rito se declare la INADMISIBILIDAD de la recusación presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.453, actuando en .....