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DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de fecha 18 de octubre de 2007, mediante la cual acordó, entre otros pronunciamientos, declarar inadmisibles por extemporáneas, tanto las pruebas como las excepciones opuestas por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, en su condición de defensor del ciudadano EVELIO CHACON HERNANDEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir una violación al derecho de defensa del referido ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 195 del Có.....