D I S P O S I T I V A
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, quien actuó en defensa del ciudadano CARLOS ANTONIO LÓPEZ RAMOS.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil siete. Años 197º y 148º.