Visto que ambas partes manifestaron su intención de poner fin a la presente causa, a través de la transacción por la cual acordaron resolver el contrato de arrendamiento, objeto de la anterior homologación, se entiende que la misma abarca la terminación de la reconvención propuesta, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, pues éste fue declarado resuelto por ambas partes. Así se establece.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, una vez que cualquiera de las partes consigne los fotostatos simples para su certificación.