este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SIFONTES PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.315.555, en el INSTITUTO ONCOLÓGICO DR. LUIS RAZETTI y en el HOSPITAL MILITAR DR. CARLOS ARVELO