DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho, Abogados. ELIANA CHERUBINI SÁNCHEZ y PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, en su carácter de defensores de la ciudadana FELIXABETH VANESA PEÑA YOUNGO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Octubre del 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, dictada en la Audiencia Preliminar.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles con.....