-II-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho William José Baute Mendoza, en su carácter de defensor de los acusados EDUARDO LUIS IRAZABAL VELASQUEZ y WILFREDO RAFAEL ACEVEDO MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de octubre de 2010, durante el acto de la audiencia preliminar, donde entre otras cosas acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad a los ciudadanos antes referidos, decretada el 15 de agosto de 2010, por ese Despacho Judicial, por cuanto no han variado las circunstancias que conllevaron a dicho despacho a establecer la misma.....