Por los razonamientos anteriormente expuestos, con base en los artículos 2, 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con fundamento en la sentencia antes citada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado que se aplique un despacho saneador, por no llenar el libelo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 ejusdem, según lo señalado en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se declara nulo todo lo actuado desde el 16 de noviembre de 2010, hasta la presente fecha, exclusive. TERCERO: Se ordena a la parte actora subsane el libelo de demanda, en el entendido que señale cuales fueron los salarios mensuales devengados por la trabajadora desde el inicio de la relación de trabajo hasta la finalización de la misma.- CUARTO. Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de que subsane el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (02) días hábil.....