DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la demandada Laboratorios Vargas S.A. y SIN LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas Katiuska Calzadilla, Carmen Millán y Martha Somoza, en contra de Laboratorios Vargas S.A. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.