Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado, en aras de Garantizar nuestro eje procedimental, establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual es el Debido Proceso, y en garantía de el Derecho a la Defensa y el Acceso a los Órganos de Justicia, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente procedimiento es, REPONER Causa, al Estado de sea admitida la demanda, de conformidad con el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.-