(...) Así las cosas, este Juzgado observa que primero dada la forma como la parte promovente solicita la información, tanto al Departamento de Medicina Ocupacional del la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Diresat Miranda del INSAPSEL como a la Policlínica Santiago de León, desnaturaliza la esencia propia de la prueba de informe, toda vez que la convierte en una especie de prueba testimonial, en la cual el promovente, de forma dubitativa y en forma de pregunta requiere la información, lo cual va en contra de lo señalado en el artículo 81 de la LOPT toda vez que se requiere información que se tiene la certeza de que está contenida en los documentos, libros, archivos u otros papeles, de la persona jurídica a la cual se requiere el informe y en segundo lugar en cuanto a la prueba de informe solicitada al Departamento de Medicina Ocupacional del la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Diresat Miranda del INSAPSEL,lo solicita a su contraparte que en este caso es el en.....