Finalmente, habiendo considerado todos los alegatos de las partes, en relación a los hechos narrados en la demanda y contrapuestos con las defensas y excepciones ejercidas por el accionado, esta Juzgadora llega a la libre convicción razonada, de que la presente acción ha prosperado en derecho, por haber quedado plenamente demostrada la relación laboral entre el trabajador de cujus CARL ALEXANDER ORDWAY y la empresa demandada, GLOCK DE VENEZUELA C.A.,, por no haber enervado la parte demandada los dichos de la parte demandante, por lo cual forzosamente debe ser declarada con lugar en la definitiva la presente demanda, tal y como se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo, y así se decide