En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: PARRA RAYAN RONALD y ALVARADO LUIS MIGUEL, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el Artículo 6 único aparte de la novísima Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS RAMON PEÑA, YOLIMAR ISABELTH COLMENAREZ, ALEXANDER RAMON PEÑA, LEXIS ALEXANDRA PEÑA a la pena de: TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena.