Oída la exposición de los apoderados judiciales de las partes, por la extrabajadora quien cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que riela del folio 13 al 14, y por parte del demandado, quien también cuenta facultad expresa para transigir según se verifica del poder que cursa del folio 29 al 31; así como visto y revisado el contenido del acuerdo celebrado por las partes, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN con carácter de cosa juzgada.