PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, con la finalidad de promover la conservación y regeneración sobre la base de los recursos locales de los ciclos productivos en lugar denominado Laguneta de la Montaña sector Fila de Márquez del Estado Bolivariano de Miranda y zonas aledañas de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presentes medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2006, Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del .....