Se dictó resolución mediante la cual de declaró CON LUGAR la oposición al pago ejercida (Ord. 5° art. 663 CPC), por la abogada KATHERINN URBINA NOGUERA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedades mercantiles CLOUDS DE VENEZUELA C.A. y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL CARIBE C.A., representadas por el ciudadano HECTOR CAMPAGNA ASCANIO, contra el decreto intimatoria de fecha 03/02/2004, dictado en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado en su contra por la sociedad mercantil BANCO MECANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL. Asimismo, se ORDENÓ la apertura del presente proceso al juicio ordinario conforme lo previsto en el último aparte del articulo 663 del Código Procesal Civil, específicamente en el lapso de promoción de pruebas del juicio ordinario (art. 396 CPC), una vez conste en autos la última de las notificación que de las partes, con respecto del contenido de esta decisión.