Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara: PRIMERO: SE CONFIRMA el fallo en consulta dictado por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la incompetencia por la materia alegada por la demandada para conocer del presente proceso.- TERCERO: CON LUGAR la demanda que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN, es interpuesta por el ciudadano NELSON EDUARDO QUINTERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....