DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Cautelar, interpuesta por los abogados Luís Ramón Obregón Martínez y Alejandro Alexander Domínguez González, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil RASTRO CENTRO CANINO, S.A., contra la Resolución Nº L-400.1110, de fecha 9 de noviembre de 2010, dictada por el ciudadano Rodolfo Castillo Naranjo, en su condición de Director de Administración Tributaria adscrita a la ALCALDÍA DELMUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la I.....