ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano CARLOS ALEJANDRO MORIAN BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.522.092, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policia Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 22-12-2013, el agresor llega bastante tomado al hogar insultándola y golpeándola, luego de varios minutos escucho la puerta y eran unos funcionarios policiales, y el agresor la amenazo que si abría la puerta la mataría, le dijo que le indicara al policía que no pasaba nada que se fuera, el funcionario abrió la puerta y la encontró toda golpeada p.....